REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 3ero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000535
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE HERRERA titular de la cédula de identidad Nº:16.966.371
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO C.A. inscrito por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 01 de noviembre de 1990, bajo el número 239, folios 102 al 104.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2010, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, así como de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales algunos.
En atención a la incomparecencia de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 14 días del mes de diciembre de 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


En esta misma fecha fue publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve.