REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL JUZGADO TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUAAcarigua,  02 de Diciembre de 2010200º y 151ºN° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000526PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO PEROZO BERMÚDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.354.790 y BLAS ALEXANDER URBINA MUJICA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.292.559.ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG° LUZ KARINE ROJAS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 109.318, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.  12.971.192.PARTE DEMANDADA: INTER AGRO,C.A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción  Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Abril del 2008, bajo el No 12, Tomo 244-A.ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS TAHÁN, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 26.748, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.  5.956.261.MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.ACTA DE MEDIACIÓN  En el día de hoy, 02 de Diciembre de 2010, siendo 09:30 a.m., siendo la oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, una vez anunciado el acto, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogado LUZ KARINE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 12.971.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318, cualidad que se evidencia en poderes notariados cursante desde el folio 45 al 48 del expediente. Así mismo, comparece la abogada NORIS TAHÁN, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada “INTER AGRO,C.A.”, tal y como consta en poder apud acta cursante al folio 56 del expediente. Iniciada la audiencia, el Juez indicó las normas cómo se iba celebrar la misma, se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes para que expusieran los argumentos de defensa y cada uno de sus alegatos, el Juez realizó la funciones que como mediador le correspondían, y seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de las partes actoras JHONNY ALBERTO PEROZO BERMÚDEZ y BLAS ALEXANDER URBINA MUJICA arriba identificados, que los actores ingresaron a  prestar servicios para la empresa INTER AGRO,C.A., en fecha 01 de Diciembre del año 2009, con los cargos de choferes de carga pesada trasladando caña de azúcar, en una jornada de trabajo de lunes a Lunes y un horario de 24 por 24 y sus salarios lo era variable d acuerdo a las toneladas de caña que transportaran, siendo el ultimo promedio de Bs. 45,44 diarios, que la relación de trabajo culmino el día 14 de mayo de 2010. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora  JHONNY ALBERTO PEROZO BERMÚDEZ, que como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió a la empleadora INTER AGRO,C.A., esta ultima le adeuda a su representado, la cantidad de Bs.  25.710,93, como consecuencia de:TOTAL ASIGNACIONESConcepto Art.LOT MontoAntigüedad  108 Bs 1.228,90Intereses de Antiguedad 108 Bs 17,45Vacaciones Fraccionadas 219/225 Bs 271,06Utilidades Fraccionadas 174 Bs 271,06Bono Vacacional Fraccionado 223/225 Bs 126,50Horas Extras Diurnas    Bs 2.027,38Horas Extras Nocturnos   Bs 21.768,58Total ………………………… Bs 25.710,93TERCERA: Alega la apoderad judicial de la DEMANDADA, que no es cierto que su representada le adeude al actor JHONNY ALBERTO PEROZO BERMÚDEZ la cantidad demandada de Bs. 25.710,93 como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, por cuanto las Horas Extraordinarias le eran pagadas en cada oportunidad que se ocasionaban tal y como se prueba de los recibos de pagos de salario semanal que en este acto se presentan, en relación a lo demandado por Horas Extras Nocturnas, es importante indicar que las Horas extraordinarias a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo son una sola, es decir, no hace distinción alguna entre diurnas y nocturnas, lo que si es cierto es que cuando se labore dentro de las horas nocturnas (entre 7 p.m. y 5 a.am) los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores el bono nocturno, todo lo cual ocurrió en cada oportunidad en que fueron laborados, aunado al hecho de que ciertamente el actor laboraba en una jornada de 24 por 24, lo que traía como consecuencia que una semana laborara en tres oportunidades y en la semana siguiente en cuatro oportunidades, en la semana que laboraba en tres oportunidades el actor tenia cuatro días de descanso y en la semana que laboraba en cuatro oportunidades tenia tres días de descanso; también se evidencia que en la semana que el actor laboraba en tres oportunidades, laboraba 72 horas (3 días por 24 horas) y siendo que el mismo estaba sometido a la jornada especial máxima de 11 horas diarias equivalentes estas a 66 horas semanales, se prueba que esa semana sus horas extraordinarias fueron 06 horas, las cuales fueron pagadas en la oportunidad que se causaron, y en la semana siguiente que laboro en cuatro oportunidades, laboraba 96 horas (4 días por 24 horas) y siendo que el mismo estaba sometido a la jornada especial máxima de 11 horas diarias equivalentes estas a 66 horas semanales, se prueba que esa semana sus horas extraordinarias fueron 30 horas, las cuales fueron pagadas en la oportunidad que se causaron, por lo que niego, rechazo y contradigo todas y cada una de las cantidades y conceptos demandados por el actor JHONNY ALBERTO PEROZO BERMÚDEZ. CUARTA: Alega la apoderad judicial de la DEMANDADA, que al momento de la terminación de la relación de trabajo, su representada a los fines de honrar lo que le adeudaba al actor como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió, realizo senda OFERTA REAL DE PAGO a favor del actor JHONNY ALBERTO PEROZO BERMÚDEZ y la cual cursa por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA, en el Expediente signado con el Número PP21-S-2010-000267 de la nomenclatura llevada por ese despacho, la cual desde ya opongo al actor y que comprendió los siguientes conceptos y cantidades:Datos del Trabajador  SalarioNombre: JHONNY ALBERTO PEROZO BERMÚDEZ    MENSUAL DIARIOCédula  13.354.790   Promedio Diario 5.378,80 179,29Cargo CHOFER   Inci. Utilidad   14,74Fecha de ingreso 01/12/2009   Inci. Bono Vac.  3,44Fecha de Egreso 14/05/2010   Salario Promedio Integral  197,47Causal de Terminación de la Relación de Trabajo:    Terminación de Contrato de Zafra 2009/2010  Tiempo de Servicio   Años Meses Dias    Total   0 5 13    ANTIGÜEDADMES Y AÑO SAL MEN FACT SAL INC BV INC Utilidaes Adelantos Dias a Dep. TOT ACUM RATA INT MES01/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00   0 0,00   0,0001/02/2010 0,00 0,00 0,00 0,00   0 0,00   0,0001/03/2010 0,00 0,00 0,00 0,00   0 0,00   0,0001/04/2010 6.609,23 188,84 3,62 15,52   5 1.039,89 16,44 14,2501/05/2009 7.087,07 202,49 3,88 16,64   5 2.154,96 16,23 29,15  0,00 0,00 0,00 0,00   0 2.154,96 0,00 0,00TOTAL INTERESES:        43,39TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA     2.154,96  CONCEPTOS A PAGARConceptos Art. Días Salario Total  Antigüedad Acumulada  108 10 2.154,96  Intereses 108   43,39  Diferencia Días de Antigüedad 108 5 197,47 987,34  Vacaciones Fraccionadas  219-225 6,25 179,29 1.120,58  Bono Vacacional  Fraccionado  223-225 2,92 179,29 522,94  Utilidades Fraccionadas 174 12,5 179,29 2.241,17  Total  ……………………………………………………. 7.070,38  DEDUCCIONESConceptos   Total  INCES   11,21  PRÉSTAMO   0,00  Total  ……………………………………………………. 11,21   Total a Pagar ………………………………………………………………………  7.059,18  De este desglose, se prueba que mi representada le oferto al actor al termino de la relación de trabajo, una cantidad mayor a la demandada por él por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses y Utilidades fraccionadas y al haber quedado demostrado que lo correspondiente a Horas Extraordinarias y Bonos Nocturnos le fueron pagados al momento que estos se causaron, se prueba que mi representada nada adeuda al actor JHONNY ALBERTO PEROZO BERMÚDEZ por la relación de trabajo que los unió.  QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante JHONNY ALBERTO PEROZO BERMÚDEZ, la apoderada judicial de la demandada “INTER AGRO, C.A.” ya identificada, ofrece pagar a este un bono o gratificación especial transaccional por terminación de la relación de trabajo, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. En tal sentido, la apoderada de “INTER AGRO, C.A.” ofrece pagar al actor, JHONNY ALBERTO PEROZO BERMÚDEZ,  una cantidad única por bono o gratificación especial transaccional la cual alcanza  la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), manifiesta la apoderada judicial de “INTER AGRO, C.A.”, que con el pago único aquí ofrecido por su representada nada quedan adeudar al actor por los conceptos reclamados y demandados.  SEXTA: La apoderada Judicial del ACTOR a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, la oferta Real de Pago que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia ya identificado y la cantidad única de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por lo que declara recibir en este acto el cheque Nº 00000849 emitido contra el Banco Provincial  en fecha 01/12/2010,  por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00). Así mismo la apoderada judicial de la parte actora JHONNY ALBERTO PEROZO BERMÚDEZ declara que con el monto de la cantidad  aquí acordada y recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo que lo unió a la empresa “INTER AGRO, C.A.”, por lo que declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es),  bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores;  intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO.  SÉPTIMA: Alega la apoderada judicial de la parte actora  BLAS ALEXANDER URBINA MUJICA, que como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió a la empleadora INTER AGRO,C.A., esta ultima le adeuda a su representado, la cantidad de Bs.  25.710,93, como consecuencia de:TOTAL ASIGNACIONESConcepto Art.LOT MontoAntigüedad  108 Bs 1.228,90Intereses de Antiguedad 108 Bs 17,45Vacaciones Fraccionadas 219/225 Bs 271,06Utilidades Fraccionadas 174 Bs 271,06Bono Vacacional Fraccionado 223/225 Bs 126,50Horas Extras Diurnas    Bs 2.027,38Horas Extras Nocturnos   Bs 21.768,58Total ………………………… Bs 25.710,93OCTAVA: Alega la apoderad judicial de la DEMANDADA, que no es cierto que su representada le adeude al actor BLAS ALEXANDER URBINA MUJICA la cantidad demandada de Bs. 25.710,93 como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, por cuanto las Horas Extraordinarias le eran pagadas en cada oportunidad que se ocasionaban tal y como se prueba de los recibos de pagos de salario semanal que en este acto se presentan, en relación a lo demandado por Horas Extras Nocturnas, es importante indicar que las Horas extraordinarias a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo son una sola, es decir, no hace distinción alguna entre diurnas y nocturnas, lo que si es cierto es que cuando se labore dentro de las horas nocturnas (entre 7 p.m. y 5 a.am) los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores el bono nocturno, todo lo cual ocurrió en cada oportunidad en que fueron laborados, aunado al hecho de que ciertamente el actor laboraba en una jornada de 24 por 24, lo que traía como consecuencia que una semana laborara en tres oportunidades y en la semana siguiente en cuatro oportunidades, en la semana que laboraba en tres oportunidades el actor tenia cuatro días de descanso y en la semana que laboraba en cuatro oportunidades tenia tres días de descanso; también se evidencia que en la semana que el actor laboraba en tres oportunidades, laboraba 72 horas (3 días por 24 horas) y siendo que el mismo estaba sometido a la jornada especial máxima de 11 horas diarias equivalentes estas a 66 horas semanales, se prueba que esa semana sus horas extraordinarias fueron 06 horas, las cuales fueron pagadas en la oportunidad que se causaron, y en la semana siguiente que laboro en cuatro oportunidades, laboraba 96 horas (4 días por 24 horas) y siendo que el mismo estaba sometido a la jornada especial máxima de 11 horas diarias equivalentes estas a 66 horas semanales, se prueba que esa semana sus horas extraordinarias fueron 30 horas, las cuales fueron pagadas en la oportunidad que se causaron, por lo que niego, rechazo y contradigo todas y cada una de las cantidades y conceptos demandados por el actor BLAS ALEXANDER URBINA MUJICA. NOVENA: Alega la apoderad judicial de la DEMANDADA, que al momento de la terminación de la relación de trabajo, su representada a los fines de honrar lo que le adeudaba al actor como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió, realizo senda OFERTA REAL DE PAGO a favor del actor BLAS ALEXANDER URBINA MUJICA y la cual cursa por ante este mismo  JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA, en el Expediente signado con el Número PP21-S-2010-000255 de la nomenclatura llevada por ese despacho, la cual desde ya opongo al actor y que comprendió los siguientes conceptos y cantidades:Datos del Trabajador  SalarioNombre: BLAS ALEXANDER URBINA MUJICA    MENSUAL DIARIOCédula  13.292.559   Promedio Diario  5.115,63 170,52Cargo CHOFER   Inci. Utilidad   14,02Fecha de ingreso 02/12/2009   Inci. Bono Vac.   3,27Fecha de Egreso  14/05/2010   Salario Promedio Integral  187,81Causal de Terminación de la Relación de Trabajo:    Terminación de Contrato de Zafra 2009/2010  Tiempo de Servicio   Años Meses Días    Total   0 5 12    ANTIGÜEDADMES Y AÑO SAL MEN FACT SAL INC BV INC Utilidades Adelantos Días a Dep. TOT ACUM RATA INT MES02/12/2009                  02/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00   0 0,00   0,0002/02/2010 0,00 0,00 0,00 0,00   0 0,00   0,0002/03/2010 0,00 0,00 0,00 0,00   0 0,00   0,0002/04/2010 6.694,91 191,28 3,67 15,72   5 1.053,37 16,44 14,4302/05/2010 4.300,77 153,60 2,95 12,62   5 1.899,21 16,23 25,69TOTAL INTERESES:        40,12TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA     1.899,21  CONCEPTOS A PAGARConceptos Art. Días Salario Total  Antigüedad Acumulada  108 10 1.899,21  Intereses 108   40,12  Diferencia Días de Antigüedad 108 5 187,81 939,03  Vacaciones Fraccionadas  219-225 6,25 170,52 1.065,76  Bono Vacacional  Fraccionado  223-225 2,92 170,52 497,35  Utilidades Fraccionadas 174 12,5 170,52 2.131,51  Total  ……………………………………………………. 6.572,99  DEDUCCIONESConceptos   Total  INCES   10,66  PRÉSTAMO   0,00  Total  ……………………………………………………. 10,66   Total a Pagar ……………………………………………………………………… 6.562,33  De este desglose, se prueba que mi representada le oferto al actor al termino de la relación de trabajo, una cantidad mayor a la demandada por él por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses y Utilidades fraccionadas y al haber quedado demostrado que lo correspondiente a Horas Extraordinarias y Bonos Nocturnos le fueron pagados al momento que estos se causaron, se prueba que mi representada nada adeuda al actor BLAS ALEXANDER URBINA MUJICApor la relación de trabajo que los unió. DECIMA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante BLAS ALEXANDER URBINA MUJICA, la apoderada judicial de la demandada “INTER AGRO, C.A.” ya identificada, ofrece pagar a este un bono o gratificación especial transaccional por terminación de la relación de trabajo, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera haber como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. En tal sentido, la apoderada de “INTER AGRO, C.A.” ofrece pagar al actor, BLAS ALEXANDER URBINA MUJICA,  una cantidad única por bono o gratificación especial transaccional la cual alcanza  la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), manifiesta la apoderada judicial de “INTER AGRO, C.A.”, que con el pago único aquí ofrecido por su representada nada quedan adeudar al actor por los conceptos reclamados y demandados.  DECIMA PRIMERA: La apoderada Judicial del ACTOR a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, la oferta Real de Pago que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia ya identificado y la cantidad única de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por lo que declara recibir en este acto el cheque Nº 00000837 emitido contra el Banco Provincial  en fecha 01/12/2010,  por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00). Así mismo la apoderada judicial de la parte actora BLAS ALEXANDER URBINA MUJICA declara que con el monto de la cantidad  aquí acordada y recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo que lo unió a la empresa “INTER AGRO, C.A.”, por lo que declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es),  bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores;  intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO.  DECIMA SEGUNDA: Las partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por último,  acuerda la expedición de copias certificadas y las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto.  Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.- EL JUEZ,                                LA SECRETARIA,ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,         ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,LOS COMPARECIENTES,LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,