PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000380
PARTES: TEODULO JOSE GUDIÑO RONDON
y LOURDES BIAHTNE QUEVEDO ALDANA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En audiencia del día de hoy, miércoles 01 de diciembre del año 2010, los ciudadanos TEODULO JOSE GUDIÑO RONDON y LOURDES BIAHTNE QUEVEDO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-10.260.974 y V-13.530.811 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA MARINA GONZALEZ ALCANTARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.264, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Julio del 1.993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 283; que la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos ********** y ************, de Quince (15) y Doce (12) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha, se le da entrada y se admite la solicitud, acordándose la oportunidad para oír la opinión de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los adolescentes ********* y *****, de Quince (15) y Doce (12) años de edad respectivamente, quienes comparecieron y manifestaron lo siguiente: Que viven en casa de su abuela desde que nacieron, luego su madre los dejó allí cuando se fue a vivir con otra pareja, que estudian 5to y 1er año de bachillerato respectivamente en el Liceo Carlos Emilio Muñoz Oraa, que sus padres costean todos sus gastos, que sus padres los visitan y que comparten con ellos, que van bien en sus estudios; así como los solicitantes en esta misma fecha, ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
REGIMEN PARENTAL:
Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de los adolescentes **** y ****, de Quince (15) y Doce (12) años de edad respectivamente, la ejercerá la madre ciudadana LOURDES BIAHTNE QUEVEDO ALDANA.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes han establecido que siga siendo abierto para el padre, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. Las navidades serán pasadas por el padre, año nuevo y reyes con la madre, alternándose los años siguientes. En cuanto a semana santa y carnaval serán alternados, el día del padre lo pasaran con el padre, y el día de la madre lo pasarán con la madre; el día de sus cumpleaños lo pasarán con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad con la madre.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00).
En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos por el contrario satisface el derecho que le asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos TEODULO JOSE GUDIÑO RONDON y LOURDES BIAHTNE QUEVEDO ALDANA, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.993. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes ****** y *********, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.
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