PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000509

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS HUMBERTO ALVARADO VILLEGAS y LAURA RAQUEL HERRERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.959.824 y 12.238.639 respectivamente, por ante este Despacho, en la audiencia de mediación celebrada el día de hoy, miércoles 01 de Diciembre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña *****, de Un (01) año de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El abuelo paterno ciudadano MODESTO ALVARADO, buscará a la niña en casa de la madre, los días viernes y sábados en horas de la tarde, cada quince (15) días para compartir con la niña y que ésta comparta con su familia”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.