PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000541
Vista el acta que antecede, donde declara desierta la comparecencia de las partes ciudadanos BARBARA ROSARIO GONZALEZ REA y AGUSTIN RAMON CASTILLO AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad No 12.896.229 y 10.050.815 respectivamente, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en el presente procedimiento con motivo de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los hermanos ****. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.
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