PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000620
Vista la manifestación de DANILZ JOSÉ ALGOMEDA PÉREZ y YARITZA COROMOTO DELGADO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.403.806 y 10.727.534, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. MANUEL MATUTE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 5.475. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-
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