PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000414
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos , titulares de la cedula de Identidad Nº 13.039.385 y 17.854.152 respectivamente, por ante la Defensoría Pública en fecha 07 de Diciembre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE NAPOLEON ESCALONA GARCIA, en beneficio de su hijos las adolescentes ****, ****, **** y ****, de 16, 14, 13 y 12 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 220,00), ambos padres se comprometen a suministrar el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas, calzados, ropa y otros. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
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