PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000416

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos , titulares de la cedula de Identidad Nº 17.003.212 y 12.238.953 respectivamente, por ante la Defensa Pública en fecha 07 de Diciembre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE CRISANTO PEREZ PEREZ, en beneficio de sus hijas las niñas *** y ****, de Ocho (08) y Seis (06) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,00), y cada uno de los progenitores cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, consultas médicas especializadas, calzados, ropa y otros. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre de las niñas previo recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p