PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000417
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos WILFREDO JOSE ERAZO y EULALIA DEL CARMEN MEJIAS MONTILLA, titulares de la cedula de Identidad Nº 17.880.289 y 15.399.785 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 02 de Diciembre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano WILFREDO JOSE ERAZO, en beneficio de sus hijos los niños **** y *****, de Cuatro (04) y Siete (07) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en el mes de Agosto aportará los uniformes, útiles escolares y calzado escolar, y en el mes de Diciembre cubrirá los gastos de vestidos, calzados, y juguetes; ambos padres cubrirán en un 50% los gastos ocasionados por vestidos, calzados, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuanta de ahorros que la madre aperturará para tal efecto. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
|