PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000419
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILMER JOSE ROSARIO QUEVEDO y DELLIVE GARCIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.905.908 y 13.738.045 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01/12/2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña *******, de Tres (03) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a la niña cada Quince (15) días en el hogar de la madre los días Viernes, desde las 6:00 de la tarde y la entregará en el hogar de la madre los domingos a las 6:00 de la tarde. de igual forma convienen ambos padres, que la niña compartirá sus vacaciones escolares, vacaciones ordinarias, días especiales y de asueto, en forma alterna y conciliada por cada uno de ellos”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.
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