PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000420
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILFREDO JOSE ERAZO y EULALIA DEL CARMEN MEJIAS MONTILLA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.880.289 y 15.399.785 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 02/12/2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijos los niños ***** y *****, de Cuatro (04) y Siete (07) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a los niños en el hogar de la madre, todos los fines de semana, los días Sábado a las 9:00 de la mañana, y los entregará ese mismo día a las 5:00 de la tarde, y el siguiente fin de semana los buscará el domingo a las 9:00 a.m y los entregará ese mismo día a las 5:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones y días feriados, especiales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.