PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000421
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE ANTONIO GIL FERNANDEZ y OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ CEIBA, titulares de la cedula de Identidad Nº 10.723.997 y 14.068.431 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 07 de Diciembre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE ANTONIO GIL FERNANDEZ, en beneficio de su hijos el adolescente **** y el niño *****, de 13 y 11 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SEMANALES (Bs. 125,00), en el mes de Agosto suministrará los uniformes, útiles escolares y calzados escolares, y en erl mes de Diciembre suministrará el vestido, calzados, y juguetes; así mismo, se compromete a incluir a sus hijos en el seguro médico que tiene y del cual es beneficiario en la empresa donde presta sus servicios. Ambos padres se comprometen a suministrar el 50% de los gastos ocasionados de vestidos, calzados, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros No 0114-0351-47-3511428032 del Banco del Caribe. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
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