PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000431
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos RICHAR NIXON FERNÁNDEZ FERNANDEZ y MILAGROS YAMILETH RIVAS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.040.910 y 14.332.841 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ,**** y ****, de cinco (05) y cuatro (04) de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre todos los fines de semana, el día sábado a la 1:00 de la tarde y los regresará en el hogar de la madre el día domingo a las 6:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones y días feriados, especiales, serán compartidos en forma alternativa y conciliada por cada uno de los padres”. Y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hfdh/Ma. Alexandra. -