PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000432
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE FREIRE YANEZ y EDRIS ELISMAR DIAZ RIVERO, titulares de la cedula de Identidad Nº 12.433.523 y 18.296.902 respectivamente, por ante la Defensa Pública en fecha 09 de Diciembre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano WILFREDO JOSE ERAZO, en beneficio de sus hijos los niños ****** y ****, de Ocho (08) y Dos (02) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00), en los meses de Agosto y Diciembre el doble de esa cantidad, y aportará el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros No 1750014720060360483 de Banfoandes hoy Banco Bicentenario a nombre de Elías Díaz. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
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