PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000435
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.518.002, residenciada en la Avenida Carabobo, Sector San José, casa No 28 al frente de Burgoma, Mariara Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso la adolescente URIANNY ALEXANDRA UZCATEGUI GUTIERRE, de Trece (13) años de edad, beneficiaria del cheque No S-92 41653096 por la cantidad de Bs. 5.823,11 contra el Banco de Venezuela, así como también tomando en cuenta el Interés Superior de los niños, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la Competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a donde se acuerda remitir el expediente, y el original del mencionado cheque. Asimismo se acuerda nombrar como correo especial a la ciudadana VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 12.333.215, quien deberá comparecer y prestar juramento de Ley. Líbrese lo conducente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.
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