PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2009-000031
SOLICITANTE:
MOTIVO:
CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARE
REINSERCIÓN FAMILIAR HERMANOS CHAVIER GONZALEZ
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y vista las impresiones diagnosticas, sugerencias y recomendaciones en los informes sociales y psicológicos practicados a los adolescentes ***,****, y a los niños ***, ***, *** y ***, de 14 años los dos primeros nombrados, 10, 09, 06 y 05 años de edad respectivamente, y a su grupo familiar por el Equipo Técnico Multidisciplinario que labora en este Tribunal. Así como también la solicitud de reinserción familiar realizadas por las ciudadanas María Elena González, Yesika Beatriz González Marín y Arodis Ninoska Santoya Marín
El Tribunal para decidir observa:
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Reinserción Familiar solicitada, en efecto, el articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege la unión y consolidación de la familia como asociación natural de la sociedad, desarrollado en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Tercero del articulo 26 ejusdem, prevé que el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia destinados a que la familia pueda asumir las responsabilidades inherentes como padre y madre para garantizarles un desarrollo integral a sus hijos, habida cuenta que en el presente caso el adolescente ****, desea estar bajo la Custodia de la madre biológica ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ; así como también la adolescente ***, y los niños ***, ***, y ***, estarán bajo la Custodia de su madre biológica ciudadana YESIKA BEATRIZ GONZALEZ MARIN en el hogar de su tía materna ciudadana ARODIS NINOSKA SANTOYA MARIN; en relación a la niña ****, ambos padres ciudadanos YESIKA BEATRIZ GONZALEZ MARIN y JUAN CARLOS GIL, compartirán la custodia de su hija. Por tales razones la Reinserción Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REINSERCIÓN FAMILIAR, prevista en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 7, 8, 25, 26 y 177 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; del adolescente ******, de Catorce (14) años de edad, en el hogar de su madre la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No 10.720.434, quien reside en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, frente a la Plaza Bolívar, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, de la adolescente ****, y los niños ****, ****, ***, y ****, de 14, 10, 09, 06 y 05 años de edad respectivamente, en el hogar de su madre ciudadana YESIKA BEATRIZ GONZALEZ MARIN, titular de la cédula de identidad No 17.004.626 quien reside con su hermana ciudadana ARODIS NINOSKA SANTOYA MARIN, titular de la cédula de identidad No 15.283.251, en el Asentamiento campesino “José Antonio Páez”, Barrio La Juventud, Calle Principal, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, tendrá la Custodia del adolescente JOSE GREGORIO CHAVIER GONZALEZ, y la ciudadana YESIKA BEATRIZ GONZALEZ MARIN, tendrá la Custodia de la adolescente ****, y los niños ****, ***, ***, y ****, compartiendo la custodia de la última niña con el padre biológico ciudadano JUAN CARLOS GIL, de conformidad con el artículo 359 ejusdem. En consecuencia, se acuerda Oficiar a la Directora de la Casa Hogar “Angulo Ariza”, y a la Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes” ubicadas en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.
Se ordena un seguimiento por un período de 06 meses por ante el Equipo Multidisciplinario, para las ciudadanas MARIA ELENA GONZALEZ y YESIKA BEATRIZ GONZALEZ MARIN, así como también para los adolescentes ****, ***, y los niños ***, ***, ***, y ****. Líbrense los respectivos oficios.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.
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