PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO :
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos WILMER JOSE ROSARIO QUEVEDO y DELLIVE GARCIA RAMOS, titulares de la cedula de Identidad Nº 15.905.908 y 13.738.045 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 01 de Diciembre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano WILMER JOSE ROSARIO QUEVEDO, en beneficio de su hija la niña *********, de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), en los meses de Agosto y Diciembre suministrará uniformes, calzados, útiles escolares, vestidos, calzados y juguetes. Ambos padres se comprometen a suministrar el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestidos, calzados, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros No 01020346570106607146 del Banco de Venezuela. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milngela
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