PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000443
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos DUILIAN JOSE RIAÑE MONTILLA y ANYILDA DANIELA RODRIGUEZ GARCIA, titulares de la cedula de Identidad Nº 17.882.689 y 26.811.995 respectivamente, por ante la Defensoría Pública en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano DUILIAN JOSE RIAÑE MONTILLA, en beneficio de su hija la niña **********, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), en el mes de Diciembre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre previos recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
|