PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000488

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ORLANDO JOSE VALERA CAMACHO y LILIANA EUDIMAR CASTRO BALBUENA, titulares de la cedula de Identidad Nº 17.259.389 y 17.881.278 respectivamente, por ante este Despacho en audiencia del día de hoy, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ORLANDO JOSE VALERA CAMACHO, en beneficio de sus hijos los niños **** y *****, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) para cada niño. Ambos padres se comprometen a suministrar el 50% de los gastos ocasionados por medicinas, atención médica, recreación, útiles, calzados, uniformes escolares, juguetes y otros. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre previos recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p