PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000642

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS ZAPATA MONTILLA y YESSICA ALEJANDRA CANELON MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 17.260.711 y 21.161.802, respectivamente, asistidos por el Abg. GERARDO RAMON ORTEGANO LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.167, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.090. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
Margarita