PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000645

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos MIRELLA FARCONE DONAIRE y MILAN NAHUEL RUDMAN TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.259.702 y 9.257.813,- respectivamente, por ante este Tribunal en fecha 13 de diciembre del 2010, sobre la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, cuyos bienes fueron fomentados en unión estable de hecho, durante la cual se procrearon dos hijos de nombre *** Y ****, de quince (15) y trece (13) años de edad. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.