PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000349

PARTES: JOSE JULIO BARAZARTE GONZALEZ y
YAJAIRA RAFAELA TOVAR PALENCIA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 18 de Noviembre del 2010, los ciudadanos JOSE JULIO BARAZARTE GONZALEZ y YAJAIRA RAFAELA TOVAR PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-12.646.398 y V-14.067.913 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VILMARY AURORA ESCALONA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.129, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Agosto del 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 45; que la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos que llevan por nombres y apellidos DEIVI DANIEL BARAZARTE TOVAR, ****, **** y ***, de Diecinueve (19), Dieciséis (16), Doce (12) y Diez (10) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 22 de noviembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud en fecha 24 de noviembre del 2010, acordándose fijar la audiencia para el día miércoles 08 de diciembre del 2010, a las 12:00 del mediodía.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formuló oposición a la solicitud.

En fecha 08 de Diciembre de 2010 a las 12:00 del mediodía, siendo la oportunidad señalada para oír la opinión de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los adolescentes ****, ****, y al niño *****, de Dieciséis (16), Doce (12) y Diez (10) años de edad respectivamente, quienes comparecieron en fecha 16 de Diciembre del 2010, y manifestaron lo siguiente: “ Que es primera vez que están en un Tribunal, que la Jueza le informó varias cosas interesantes de la Ley, y que se les preguntó que cuantas ven a su papá, ellos respondieron que lo ven los fines de semana, ya que vive en Guanarito, que ellos viven con su mamá en Guanarito, que sus padres les informaron que se iban a Divorciar hace aproximadamente como 8 y 9 años, y que ellos están de acuerdo que se divorcien”; así como los solicitantes en fecha 08 de Diciembre del 2010, ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes ****, **** y al niño ******, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la será ejercida por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de los adolescentes ***, ****, y al niño ****, la ejercerá la madre ciudadana YAJAIRA RAFAELA TOVAR PALENCIA.

c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares de sus hijos, las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y navidades, serán compartidas; el día del padre lo pasarán con el padre y el día de madre con la madre.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), y el doble de esa cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre. En cuanto a los gastos ocasionados por concepto de vestidos, zapatos, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, entre otros, serán compartidos en un 50% entre ambos padres.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos por el contrario satisface el derecho que le asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos JOSE JULIO BARAZARTE GONZALEZ y YAJAIRA RAFAELA TOVAR PALENCIA, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 45. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes ****, ****, y al niño *****, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.



La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación




La Secretaria,



Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.