PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000373
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ASTRID CAROLINA HENRRIQUEZ CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.476.697, actuando en su nombre y en nombre y representación de sus hijos los niños **** y ****, de tres (03) y Once (11) meses de edad, asistidos por el Abogado EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, Inpreabogado No 135.614. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los niños **** y *****, de tres (03) y Once (11) meses de edad, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante AMABIL ANTONIO QUIJANO PEREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Septiembre del 2010, en el Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.