PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000379

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN MEJIAS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.260.013, en representación de sus hijas las niñas *** y ****, de Ocho (08) y Cinco (05) años de edad, asistidas por el Abogado FRANCY ROSENDO., Inpreabogado No 112.634. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSBELYS DEL CARMEN MEJIAS TORRES, y a las niñas **** y *****, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistente en una casa, construida sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente QUINCE METROS DE ANCHO (15 MTS) POR VEINTE METROS DE LARGO (20 MTS), con área de construcción de OCHO METROS DE LARGO (8MTS) POR OCHO METROS DE ANCHO (8 MTS), ubicado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 2 con esquina de la calle Corazón de Jesús, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Calle Corazón de Jesús; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Solar y Casa de Eloisa Mejias; y OESTE: Solar y Casa de Irma Zerpa. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: Una (01) vivienda familiar, construida con paredes de bloques, dos (02) habitaciones, piso de cemento, techo de zing, Un (01) baño, Una (01) cocina. Cuyo consto de inversión es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que la ciudadana, y a las niñas antes mencionadas y debidamente identificadas en autos se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.



DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.