PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000634

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EULICE RAFAEL GARCIA ALVARADO y RODY LEANLLERYS ARRIECHE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.647.888 y 18.558.767, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.781. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth De Henriquez.
///Carlos Cedres.-