PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000646
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JESUS AUGUSTO MARIN PÉREZ y JOALYS DEL VALLE ROMERO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.477.413 y 16.476.381, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 112.634. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth De Henríquez
///Carlos Cedres.-