PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000404
Vista la solicitud formulada por el ciudadano OVIDIO ANTONIO PEREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.324.125, asistido por la Abogada MARIA VICTORIA MORON RANGEL, Inpreabogado No 134.542, actuando en su propio nombre y representación, y en nombre de los ciudadanos ADELA GRATEROL DE PEREZ, IMER MADAY PEREZ GRATEROL, EDGAR ALCIDES PEREZ GRATEROL, EMILIO JOSE PEREZ GRATEROL, OTONIEL JOSE PEREZ GRATEROL, ISAAC CECILIO PEREZ GRATEROL, ANA ELIZABETH PEREZ GRATEROL y REBECA YOSMARY PEREZ GRATEROL, y el adolescente *****, de Diecisiete (17) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ADELA GRATEROL DE PEREZ, OVIDIO ANTONIO PEREZ GRATEROL, IMER MADAY PEREZ GRATEROL, EDGAR ALCIDES PEREZ GRATEROL, EMILIO JOSE PEREZ GRATEROL, OTONIEL JOSE PEREZ GRATEROL, ISAAC CECILIO PEREZ GRATEROL, ANA ELIZABETH PEREZ GRATEROL y REBECA YOSMARY PEREZ GRATEROL y al adolescente ****, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante EMILIO ANTONIO PEREZ MENDOZA, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Enero del 2010, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida estado Mérida. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.
|