PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000457

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos EMIR ALBERTO TERAN CATARI y FRANCIS GABRIELA GUEVARA VALERA, titulares de la cedula de Identidad Nº 18.296.417 y 18.297.980 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 14/12/2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano EMIR ALBERTO TERAN CATARI, en beneficio de su hija la niña ****, de Siete (07) meses de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales entregará a la madre en forma quincenal, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), y en el mes de Diciembre aportará vestidos, calzados, y juguetes. Por otro lado ambos padres aportarán el 50% de los gastos de vestidos, calzados, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p