PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000458
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE ALCIDES VALERO y ROSA MARIA FERNANDEZ, titulares de la cedula de Identidad Nº 9.385.483 y 19.337.449 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 14/12/2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE ALCIDES VALERO, en beneficio de su hija la niña ****, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales entregará a la madre en forma semanal, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00), y en el mes de Diciembre aportará vestidos, calzados, recreación y otros. Por otro lado ambos padres aportarán el 50% de los gastos de vestidos, calzados, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre previo recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p