PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000459

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos FREDDY ALFONSO MOGOLLON GUEDEZ y OSDALY YELISBETH GARCIA MEJIAS, titulares de la cedula de Identidad Nº 13.484.176 y 13.039.554 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 16/12/2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano FREDDY ALFONSO MOGOLLON GUEDEZ, en beneficio de su hijo el niño **********, de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en el mes de Agosto aportará uniformes, calzados y útiles escolares, y en el mes de Diciembre aportará vestidos, calzados y juguetes. Por otro lado ambos padres aportarán el 50% de los gastos de vestidos, calzados, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p