PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000460
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FREDDY ALFONSO MOGOLLON GUEDEZ y OSDALY YELISBETH GARCIA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.484.176 y 13.039.554 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 16/12/2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño**********, de cinco (05) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre, una vez al mes, desde los días viernes a las 4:00 de la tarde y lo regresará en esa misma dirección, los días domingos a las 4:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones y días feriados, especiales, serán compartidos en forma alternativa y conciliada por cada uno de los padres”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.
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