PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-J-2010-000386
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS GARCIA y MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ DE ANDRADES, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.723.897 y 13.039.035 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 1 de diciembre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS GARCIA, en beneficio de su hijo el adolescente **********, de catorce (14) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales se entregaran a la madre en razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros No 0105005919005920557 del Banco Mercantil, de igual forma se compromete a suministrar a su hijo en el mes de agosto, uniformes, calzado y útiles escolares, y en el mes de diciembre aportará vestido, calzado y juguete, ambos padres se comprometen en sufragar los gastos de medicinas atención médica, vestido, calzado, recreación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de manutención será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano, obligándose las mismas por medio de la presente conciliación a la homologación en cada oportunidad por ante el juez competente. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/HH/lenny.
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