PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-J-2010-000388

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos TAYLUK KAYAHURIME MATUTE GODOY y YUSMARY DEL CARMEN VASQUEZ MONTILLA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.799.869 y 13.039.035 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público especializada para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 01-12-2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano TAYLUK KAYAHURIME MATUTE GODOY, en beneficio de sus hijos los niños ***** y ******, de Diez (10) y Ocho (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en los meses de Agosto y Diciembre aportará uniformes, calzados, útiles escolares, vestidos, calzados y juguetes; así como también, ambos padres se comprometen a sufragar en un 50% los gastos de medicinas, atención médica, vestidos, calzados, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas semanalmente a razón de Bs. 100,00, en la Cuenta Corriente No 0134-0408-98-4083028988 del banco Banesco. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p