PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000395
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FANNY DEL CARMEN HIDALGO RODRIGUEZ y KEVIN STEED CARMONA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.881.144 y 14.834.669 respectivamente, por ante la Defensoría Pública del estado Portuguesa, en fecha 03/12/2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña *********, de Tres (03) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a la niña los días que tenga permiso en su lugar de trabajo, motivado a que es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, en cuanto al período de vacaciones que le corresponda al padre, conviene en que el puede buscarla, y en el mes de Diciembre, conviene en que puede buscar a su hija el 24 o 31 de Diciembre, es decir, en un año le corresponderá el 24 y para el siguiente año el 31 y viceversa”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.