PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO :
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JACKELINE COROMOTO HERRERA ORELLANA y PAULO ANTONIO GARCIA VELANDIA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.040.830 y 12.825.450 respectivamente, por ante la Defensoría Pública del estado Portuguesa, en fecha 03-12-2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano PAULO ANTONIO GARCIA VELANDIA, en beneficio de sus hijos los niños ***** y ****, de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y medicinas. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre de los niños previos recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
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