PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000626

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ESPAÑA MONTOYA y LIBIA EDDYMAR CASTRO BALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.329.587 y 16.647.295, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 137.142. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth De Henríquez
///Carlos Cedres.-