PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-J-2010-000244

Vista el acta que antecede, donde declara desierta la comparecencia de los testigos que presentara la parte interesada ciudadano RAMON EDUARDO MONTILLA TORO, titular de la cédula de identidad No 15.400.216, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en el presente procedimiento con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, en beneficio de los niños ******** y ********. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”


Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.