PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO Nº: PP01-J-2010-000309


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.605.133, asistida por el Abogado MICHELL DIAZ, Inpreabogado No 140.195, actuando en nombre de la adolescente *********, de Diecisiete (17) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN LINARES y a la adolescente *********, de Diecisiete (17) años de edad, antes mencionadas su condición de HEREDERAS del causante JOSE MAGDALENO GUANDA AZUAJE, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de Agosto del 2010, en el Hospital Tipo I de la Población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia.
Milanyela p.