PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-J-2010-000405

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos BERLIS BEATRIZ GUEDEZ MARIN y DEMETRIO ANTONIO TORRES VILLEGAS, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.865.438 y 20.043.678 respectivamente, por ante la Defensa Pública en fecha 06 de Diciembre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano DEMETRIO ANTONIO TORRES VILLEGAS, en beneficio de su hijo *********, de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, en los meses de Agosto y Diciembre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), y cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, consultas médicas especializadas, calzados, ropa y otros. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta Corriente No 0134-0408-90-4081041208 del Banco Banesco; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia.
Milangela p