PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO: PP01-S-2010-000150

SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MISNITERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, actuando en defensa del interés del niño ****, de Nueve (09) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy lunes 06/12/2010 a las 8:45 a.m se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño **********, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de las Cruces Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 2.000, bajo el Nº 213, y el Registro Principal del estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errada del primer apellido del padre del niño, ciudadano JESUS RAMON ASUAJE RODRIGUEZ, por cuanto al momento de identificarlo se asentó “AZUAJE” cuando lo correcto es “ASUAJE”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.




El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompaño copias simples de la partida de nacimiento del niño ********, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Cruces Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa, evidenciándose el error invocado. Así como también, copia simple de la partida de nacimiento del padre del niño ciudadano JESUS RAMON ASUAJE RODRIGUEZ, y copia de la cédula de identidad del referido ciudadano.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño *******, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de las Cruces Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 2.000, bajo el Nº 213, y el Registro Principal del estado Portuguesa, debe corregirse el error material en la transcripción errónea del primer apellido del padre del referido niño, por cuanto al momento de identificarlo se asentó “AZUAJE” cuando lo correcto es “ASUAJE”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de las Cruces Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y el Registro Principal del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Milangela p.