PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º


EXPEDIENTE N° PP01-V-2009-000764
PARTES:
DEMANDANTE: CESAR OLIVIO MACHADO MILANES
DEMANDADO: DILCIA DEL CARMEN VALDEZ ALDANA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado por el ciudadano Cesar Olivio Machado Milanes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.617.890, en contra de la ciudadana Dilcia del Carmen Valdez Aldana. En fecha 2/12/2009 se admitió la presente demanda. Observa quién juzga que desde la fecha de la admisión de la demanda, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado a la parte demandada. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.


Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años 200° y 151°.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Liliana B.-