PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000074

Vista el acta que antecede, donde declara desierta la comparecencia de las partes ciudadanos MARIA DOLORES DIAZ AZUAJE y NIDAL EL CHAAR, titulares de las cédulas de identidad No 9.654.708 y 9.408.810 respectivamente, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en el presente procedimiento con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los hermanos ******. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”


Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.
Milanyela p.