PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º
PP01-V-2010-000628
DECRETO:

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.293.311 y 17.616.376, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.781. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado V.
///Carlos Cedres.-