PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º

Asunto: PP01-V-2010-000631

DECRETO:

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos HENRY ANTONIO GARCÍA MANZANILLA y ÉRIKA KATIUSKA RANGEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.644.634 y 17.260.980, respectivamente, asistidos por la Abg. Niomary López, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.167. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

PPG/emjv/Clarisel m.-