PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PH05-V-2008-000464
Vista la solicitud de extinción de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano CECILIO ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 8.064.587, mediante el cual expone la mayoría de edad de su hija la ciudadana ISAMAR DASOLCELESTE RODRIGUEZ ARGUELLO, y vista la aceptación realizada por la referida ciudadana, a la extinción de la obligación de manutención en su beneficio, por cuanto ya es mayor de edad, no esta estudiando, y hace tres (03) meses dio a luz, el Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:
…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta en autos acta de nacimiento al folio 02, correspondiente a la ciudadana ISAMAR DASOLCELESTE RODRIGUEZ ARGUELLO, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de Manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la Obligación de Manutención la cual fue fijada en sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Octubre del año 2008, en beneficio de la ciudadana ISAMAR DASOLCELESTE RODRIGUEZ ARGUELLO.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Zona Educativa del estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de la ciudadana ISAMAR DASOLCELESTE RODRIGUEZ ARGUELLO, y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano CECILIO ANTONIO RODRIGUEZ VELASQUEZ.
TERCERO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.
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