PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000489


Vista la conciliación celebrada por el ciudadano JESUS MIGUEL CASTILLO y el adolescente YILMER JOSE CASTILLO HIDALGO, titulares de la cedula de Identidad Nº 11.397.605 y 25.874.909 respectivamente, por ante este Despacho en audiencia del día de hoy, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JESUS MIGUEL CASTILLO, en beneficio de su hijo el adolescente *********, de Dieciséis (16) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Dichas cantidades de dinero seguirán siendo retenidas del salario que devenga el referido ciudadano por ante la Gobernación del estado Portuguesa, y depositadas en la cuenta No 0007-0014-20-0010070877 en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana María Hidalgo Hidalgo. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación. Se acuerda la apertura de un cuaderno separado con copia certificada del presente auto, donde se tramitará todo lo concerniente a la medida de retención decretada. Líbrese lo conducente.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p