PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000555
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos YETZENIA CARINA BETANCOURT GARCIA y JOSE MANUEL GARCIA TORRES, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.338.148 y 19.528.106 respectivamente, por ante este Despacho en la Audiencia de Mediación fijada para esta fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA TORRES, en beneficio de su hija la niña ******, de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), y cubrirá los gastos por concepto de calzados y vestidos para el 24 de Diciembre, mientras que la madre cubrirá los gastos del 31 de Diciembre. Ambos compraran el regalo del niño Jesús. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros No 0410-0007-42-007-420975-6 de la entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
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