PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-J-2010-000332



Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana ELIZABETH MOSQUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.058.309, y de este domicilio, actuando en representación de su hija la adolescente ************, de Dieciséis (16) años de edad, asistida por la Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita autorización para comprar un inmueble ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Sector III, Avenida Libertador entre Calles Sucre y Andrés Bello Casa S/No, el cual tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a nombre de su hija, propiedad de la ciudadana UBENCIA MEJIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No 12.510.469. Admitida la solicitud, se acordó fijar la audiencia para el 23 de Noviembre de 2010 a las 2:15 de la tarde, para la comparecencia de la solicitante y la referida adolescente, y se solicitó mediante oficio No PH06OFO2010000997 de fecha 15 de Noviembre del 2010, avalúo del inmueble a la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Observa el Tribunal que siendo la fecha de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana Elizabeth Mosquera García, quien ratifico su solicitud, para invertir ese capital en la compra de una vivienda por la cantidad antes expresada, por cuanto considera que cada día el poder adquisitivo está muy elevado, y por consiguiente el dinero en el banco no tiene mayores intereses en beneficio de los ahorristas, y la compra de esta vivienda es una necesidad, y es por el bienestar de su hija, todo con miras a un futuro fructífero para ella; en fecha 24 de noviembre del 2010, se le oyó su opinión a la adolescente *****, de 16 años de edad, de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 07 de Diciembre del 2010, compareció la vendedora del inmueble ciudadana UBENCIA MEJIA BASTIDAS, quien ratificó el precio de la venta del inmueble de su propiedad, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Libertador, a una cuadra del puente libertador en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, construida en una parcela municipal con las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, de dos (02) plantas o niveles, con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, tres (03) habitaciones, sala-cocina, dos (02) locales comerciales, tres (03) baños internos y Uno (01) externo, puertas y ventanas de hierro, de fondo cerca perimetral de bloques y por el frente enrejillado de bloques, con los siguientes linderos NORTE: Avenida Libertador con 13,30 ML; SUR: Solar y Casa de Amarilis Gil con 12,60 ML; ESTE: Solar y Casa de Rupertino Sánchez con 5,40+1.65+6.35+4.80 ML; y OESTE: Solar y casa de María Pérez con 16,65 ML, distinguido con el número catastral 18-04-01-48-26-02 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el mencionado inmueble esta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 25 de junio del 2010, bajo el No 46, folio 297 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción de 2010.

Consta en el expediente el avalúo practicado por la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Considera este Tribunal que lo solicitado va en beneficio de la adolescente *****, de Dieciséis (16) años de edad, pues, la compra de la vivienda le garantiza una buena inversión por la constante depreciación de la moneda, lo cual es un hecho notorio. Por tal razón debe acordarse lo solicitado, y así se decide.

Por los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIZABETH MOSQUERA GARCIA, para que compre para su hija, la adolescente ******, la vivienda antes mencionada, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), con el dinero que la adolescente tiene en la cuenta de Ahorros No 70014260060179090 en la entidad Bancaria Bicentenario de esta ciudad. Se le advierte que una vez realizada la compra a favor de la adolescente, debe consignar el respectivo documento por ante este Tribunal en un lapso no mayor de 15 días hábiles, sopena de incurrir en responsabilidad establecidas en la Ley. Expídase a la solicitante copia certificada de la decisión.




La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.


La secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.