PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000347
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE LUIS QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.985.434, en representación de sus hijos el adolescente ****, de Dieciséis (16) años y el niño *****, de Diez (10) años de edad, asistidos por la Abogada GREISY E. RODRIGUEZ F., Inpreabogado No 137.109. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YAKELIN BETZAIDA VALLADARES ZAMBRANO, al adolescente ****, y el niño ****, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistente en una casa, construida sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS (217 mts2), ubicado en el Sector de Los Malavares, Urb. Villa del Este, calle 01 Casa No C-29 de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Parcela identificada con C-31; SUR: Parcela identificada con C-27; ESTE: Calle Los Cedros; y OESTE: Parcela identificada con P-10. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: Una (01) vivienda familiar, construida con paredes de bloques y techo de platabanda, sala con ventanal de frente panorámica de hierro tipo macuto, cocina rustica, tres (03) habitaciones con puertas de madera y ventanales tipo macuto, pisos rústicos, la puerta principal y trasera en hierro, Un (01) baño con piezas sanitarias cuyas paredes y pisos son rustico, lavadero y garaje sin techar. Cuyo consto de inversión es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que la ciudadana, el adolescente y el niño antes mencionados y debidamente identificados en autos se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.
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