PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000350

SOLICITANTE: RUPERTA MONSALVE.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RUPERTA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.090.897, actuando en nombre y representación de su nieto el adolescente *****, de Diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por la Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su nieto antes mencionado, en razón de la muerte de su madre la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ MONSALVE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.259.743 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RUPERTA MONSALVE, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le corresponda a su nieto adolescente ********, de Diecisiete (17) años de edad, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, tales como: Prestaciones Sociales, Haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social I.V.S.S; pero la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionado, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre del adolescente *********, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado adolescente. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.




La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación



La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henriquez.
Milanyela p.